 
     CONGREGACIÓN          PARA LA DOCTRINA DE LA FE
     
       
       Introducción
       1. Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios          competentes de la Santa Sede (1)han tratado en distintas          ocasiones cuestiones concernientes a la homosexualidad. Se trata, en efecto,          de un fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos          Países donde no es relevante desde el punto de vista del ordenamiento          jurídico. Pero se hace más preocupante en los Países          en los que ya se ha concedido o se tiene la intención de conceder          reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos casos,          incluye también la habilitación para la adopción          de hijos. Las presentes Consideraciones no contienen nuevos elementos          doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes          al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional,          útiles para la elaboración de pronunciamientos más          específicos por parte de los Obispos, según las situaciones          particulares en las diferentes regiones del mundo, para proteger y promover          la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia, y la solidez de          la sociedad, de la cual esta institución es parte constitutiva.          Las presentes Consideraciones tienen también como fin iluminar          la actividad de los políticos católicos, a quienes se indican          las líneas de conducta coherentes con la conciencia cristiana para          cuando se encuentren ante proyectos de ley concernientes a este problema(2).          Puesto que es una materia que atañe a la ley moral natural, las          siguientes consideraciones se proponen no solamente a los creyentes sino          también a todas las personas comprometidas en la promoción          y la defensa del bien común de la sociedad.
        
       1. Naturaleza y características irrenunciables del matrimonio
       2. La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio          y la complementariedad de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia          por la recta razón y reconocida como tal por todas las grandes          culturas del mundo. El matrimonio no es una unión cualquiera entre          personas humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado de          una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades(3).          Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la          certeza de que el matrimonio existe únicamente como una realidad          entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca          donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión          de sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para colaborar          con Dios en la generación y educación de nuevas vidas.
       3. La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada          por la Revelación contenida en las narraciones bíblicas          de la creación, expresión también de la sabiduría          humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza          misma. Según el libro del Génesis, tres son los datos fundamentales          del designo del Creador sobre el matrimonio.
       En primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado          "varón y hembra" (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son          iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón y          hembra. Por un lado, la sexualidad forma parte de la esfera biológica          y, por el otro, ha sido elevada en la criatura humana a un nuevo nivel,          personal, donde se unen cuerpo y espíritu.
       El matrimonio, además, ha sido instituido por el          Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella comunión          de personas que implica el ejercicio de la facultad sexual. "Por          eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá          a su mujer, y se harán una sola carne" (Gn 2, 24).
       En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre          y la mujer una participación especial en su obra creadora. Por          eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: "Sed fecundos          y multiplicaos" (Gn 1, 28). En el designio del Creador complementariedad          de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma          de la institución del matrimonio.
       Además, la unión matrimonial entre el hombre          y la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad de sacramento. La          Iglesia enseña que el matrimonio cristiano es signo eficaz de la          alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5, 32). Este significado cristiano          del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la          unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza          (cf. Mt 19, 3?12; Mc 10, 6?9).
       4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer          analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales          y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio          es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley          moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, "cierran el acto          sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad          afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún          caso"(4). 
       En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales "están          condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24?27; 1 Cor 6, 10;          1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos          los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de          ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente          desordenados"(5). El mismo juicio moral se encuentra          en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos(6),          y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica.
       Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia,          los hombres y mujeres con tendencias homosexuales "deben ser acogidos          con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto          a ellos, todo signo de discriminación injusta"(7).          Tales personas están llamadas, como los demás cristianos,          a vivir la castidad(8). Pero la inclinación homosexual          es "objetivamente desordenada"(9), y las prácticas          homosexuales "son pecados gravemente contrarios a la castidad"(10).        
       II. Actitudes ante el problema de las uniones homosexuales
       5. Con respecto al fenómeno actual de las uniones          homosexuales, las autoridades
       civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la tolerancia          del fenómeno; en
       otras ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con          el pretexto de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación          de quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen          incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio          propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica          a la adopción de hijos.         
       Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia          de hecho, sin implicar la existencia de una ley que explícitamente          conceda un reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario discernir          correctamente los diversos aspectos del problema. La conciencia moral          exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral,          a la cual se.oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales          como la injusta discriminación de las personas homosexuales. Por          eso son útiles intervenciones hechas con discreción y prudencia,          cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar          el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia;          afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones;          recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro          de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública          y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción          errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría          indefensas y contribuiría, además, a la difusión          del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren          proceder a la legitimación de derechos específicos para          las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que la tolerancia          del mal es muy diferente de la aprobación o la legalización          del mal.
       Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales,          o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso          a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara          e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación          formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente          injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación          material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar          el derecho a la objeción de conciencia.
       III. Argumentaciones racionales contra el reconocimiento          legal de las uniones homosexuales
       6. La comprensión de los motivos que inspiran la          necesidad de oponerse a las instancias que buscan la legalización          de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones éticas          específicas, que son de diferentes órdenes.
        
       De orden racional
       La función de la ley civil es ciertamente más          limitada que la de la ley moral(11), pero aquélla          no puede entrar en contradicción con la recta razón sin          perder la fuerza de obligar en conciencia(12). Toda          ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme          con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta          los derechos inalienables de cada persona(13). Las legislaciones          favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón          porque confieren garantías jurídicas análogas a las          de la institución matrimonial a la unión entre personas          del mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estado no puede          legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una          institución esencial para el bien común como es el matrimonio.
       Se podría preguntar cómo puede contrariar          al bien común una ley que no impone ningún comportamiento          en particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho          que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido          es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento          homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento          público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las          instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno          no sólo es más grave sino también de alcance más          vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias          al bien común de toda la organización social. Las leyes          civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en sociedad,          para bien o para mal. Ellas "desempeñan un papel muy importante          y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas          costumbres"(14). Las formas de vida y los modelos          en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida social,          sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión          y la valoración de los comportamientos. La legalización          de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar          el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales          fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial.
       De orden biológico y antropológico
       7. En las uniones homosexuales están completamente          ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio          y de la familia que podrían fundar razonablemente el reconocimiento          legal de tales uniones. Éstas no están en condiciones de          asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la          especie humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos a disposición          por los recientes descubrimientos en el campo de la fecundación          artificial, además de implicar graves faltas de respeto a la dignidad          humana(15), no cambiaría en absoluto su carácter          inadecuado.
       En las uniones homosexuales está además completamente          ausente la dimensión conyugal, que representa la forma humana y          ordenada de las relaciones sexuales. Éstas, en efecto, son humanas          cuando y en cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en          el matrimonio y quedan abiertas a la transmisión de la vida.
       Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad          sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños          eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la          experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración          de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción          significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes,          aprovechándose de la débil condición de los pequeños,          para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano.          Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral y se pondría          en abierta contradicción con el principio, reconocido también          por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del          Niño, según el cual el interés superior que en todo          caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil          e indefensa.
       De orden social
       8. La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada          sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal          de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio,          que se convierte en una institución que, en su esencia legalmente          reconocida, pierde la referencia esencial a los factores ligados a la          heterosexuahdad, tales como la tarea procreativa y educativa. Si desde          el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente          fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el          concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave detrimento          del bien común. Poniendo la unión homosexual en un plano          jurídico análogo al del matrimonio o la familia, el Estado          actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios          deberes.
       Para sostener la legalización de las uniones homosexuales          no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación          de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento          legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si          se opone a la justicia(16). No atribuir el estatus social          y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden          ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario,          es requerido por ésta.
       Tampoco el principio de la justa autonomía personal          puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda          desarrollar libremente actividades de su interés y que tales actividades          entren genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad,          y otra muy diferente es que actividades que no representan una contribución          significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad          puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y          cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido          analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia          merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario,          hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para          el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su          incidencia efectiva en el tejido social.
       De orden jurídico
       9. Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel          de garantizar el orden de la procreación y son por lo tanto de          eminente interés público, el derecho civil les confiere          un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el contrario,          no exigen una específica atención por parte del ordenamiento          jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común.
       Es falso el argumento según el cual la legalización          de las uniones homosexuales sería necesaria para evitar que los          convivientes, por el simple hecho de su convivencia homosexual, pierdan          el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que tienen en cuanto          personas y ciudadanos. En realidad, como todos los ciudadanos, también          ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir          al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas          de interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave          injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia          con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías          que no dañen a la generalidad del cuerpo social(17).        
        
       IV. Comportamiento de los políticos católicos ante legislaciones          favorables a las uniones homosexuales
       10. Si todos los fieles están obligados a oponerse          al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos          católicos lo están en modo especial, según la responsabilidad          que les es propia. Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales          se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones éticas.
       En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga          por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de          las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber          moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra          el proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio voto a un texto legislativo          tan nocivo del bien común de la sociedad es un acto gravemente          inmoral.
       En caso de que el parlamentario católico se encuentre          en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales,          debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando pública          constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio          de la verdad. Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este          tipo, él, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica          Evangehum Vitae, "puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas          encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así          los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad          pública", con la condición de que sea "clara y          notoria a todos" su "personal absoluta oposición"          a leyes semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo(18).          Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva pueda          ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una          tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al          menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no          es por el momento posible.
       Conclusión
       11. La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas          homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del          comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales.          El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan          la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria          de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas          al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento          desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también          ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común          de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores,          para el bien de los hombres y de toda la sociedad.
       El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia          concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la          Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las presentes Consideraciones,          decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado su          publicación.
       Dado en Roma, en la sede de la Congregación para          la Doctrina de la Fe, el 3 de junio de 2003, memoria de San Carlos Lwanga          y Compañeros, mártires.
                     + JOSEPH CARD. RATZINGER
       Prefecto
       
       + ANGELO AMATO, S.D.B.
       Arzobispo titular de Sila, Secretario